AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. DAR LONG S.R.L.




Promulgación: 13/07/1990
Publicación: 31/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca 
a los fines que se expresarán. 

   Resultando: I) Con fecha 21 de febrero de 1990, la firma "Dar Long S.R.L." solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca;

   II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 17 de mayo de 1990, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueran requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en éstos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma peticionaria. 

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto 711/97 de fecha 28 de octubre de 1971, el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976, 

   El Ministro de Ganadería, Agricultuta y Pesca en ejercicio de las atribuciones delegadas 

                             RESUELVE:      

1

   Otórgase, a favor de la firma Dar Long S.R.L., el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de la pesca.

2

   El presente permiso queda condicionado a que los productos de la pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.

3

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975.

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. - 

ALVARO RAMOS
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