Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca
a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 21 de febrero de 1990, la firma "Dar Long S.R.L." solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca;
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 17 de mayo de 1990, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueran requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en éstos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma peticionaria.
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto 711/97 de fecha 28 de octubre de 1971, el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976,
El Ministro de Ganadería, Agricultuta y Pesca en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma Dar Long S.R.L., el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de la pesca.
El presente permiso queda condicionado a que los productos de la pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.