Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la UNION DE MOZOS DE CORDEL a fin de
que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social a 1 (uno) trabajador del Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: Que los Mozos de Cordel se han visto impedidos de cumplir sus
tareas ya que las empresas fluviales les han negado el ingreso a sus
lugares de trabajo, y no están efectuando el aporte al Fondo de
Retribuciones de los Mozos de Cordel, lo que ha determinado que dicho
personal ingresara al Seguro por Desempleo, habiendo agotado el periodo
legal de 6 meses.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir instrumentar las medidas necesarias a
efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (uno) Mozo de
Cordel del Puerto de Montevideo, que se encuentra en condiciones legales
de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.