El inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres: prohibición
de realizar cualquier modificación arquitectónica paisajística o de
cualquier otra índole que altere o pueda modificar el inmueble protegido,
sin el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio Histórico.
Estas servidumbres se extienden a un área de cinco metros (5) circundantes
al inmueble;