VISTO: la solicitud de la firma SOUTHERN CROSS TIMBER S.A., que se
dedicará a la industrialización de madera nacional, en una primera etapa,
madera aserrada para pallets, pasando en una segunda etapa a la
elaboración de tablas seleccionadas, tableros, vigas y maderas para
pinceles, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de la planta industrial para procesamiento de madera;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SOUTHERN CROSS TIMBER S.A. y propone medidas
promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma SOUTHERN CROSS
TIMBER S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SOUTHERN CROSS TIMBER S.A., que tiene como finalidad la
instalación de una planta para la industrialización de madera nacional, en
una primera etapa, madera aserrada para pallets, pasando en una segunda
etapa a la elaboración de tablas seleccionadas, tableros, vigas y maderas
para pinceles.
Exonérase en forma total a la empresa SOUTHERN CROSS TIMBER S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
. Una (1) línea de aserrado de troncos hasta 35 cm. de diámetro.
. Una (1) línea de aserrado de troncos (20 a 60 cm diámetro).
. Una (1) cortadora multicabezal (rectificación de costaneros) con
aspiración de aserrín.
. Un (1) Chipper de 58" - 6 cuchillas, alimentación horizontal.
. Una (1) línea automática de canteado con alimentación y descarga,
llave en mano.
. Dos (2) apiladoras y desapiladoras.
. Una (1) despuntadora automática de paquetes.
. Una (1) línea de clasificación completa (corte de troncos, 6 casillas
de clasificación, 2 cabinas p/operador, 4 decks y 2 descargas de
parada).
. Un (1) descortezador de eucalyptus.
. Un (1) sistema de medición de volúmenes de madera mediante imágenes
digitalizadas.
. Un (1) sistema de optimización para línea de aserrío.
. Un (1) secadero completo con sistema de regulación.
. Una (1) prensa briqueteadora.
. Una (1) fresadora cilindradora.
. Dos (2) camiones articulados 6 x 6 (campo - aserradero) Bell T 17 BHP.
. Dos (2) autoelevadores (2.000 kg.) Clark modelo DPY 20.
. Tres (3) triciclos para manejo de troncos con grapo Bell Dogger 220 C.
. Un (1) cargador frontal con cucharón de 2.3 m3 y grapo hidráulico.
. Tres (3) camiones utilitarios 75 CV para carga de 2.000 kg. Iveco
modelo Daily 35.8.
. Dos (2) camiones para transporte carretero International modelo 9800.
. Una (1) máquina para reparación de hojas de sierras circulares.
. Una (1) máquina para reparación de hojas de sierra sin fin.
. Transportadores de cadenas y bandas.
. Un (1) equipo de comunicaciones, base más 6 móviles.
. Un (1) equipo para bombeo y riego.
Otórgase a la firma SOUTHERN CROSS TIMBER S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de U$S 5.012.800 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./06/98 y el 31/05/2000.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa SOUTHERN CROSS TIMBER S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/05/2001;
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SOUTHERN CROSS
TIMBER S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional;
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.