ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. 106.3 MHZ. MONTEVIDEO




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 31/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1902
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, de
Servicio de Radiodifusión Comunitaria.

RESULTANDO: I) que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20 de
la citada Ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias de carácter voluntario;

II) que luego de formalizados los expedientes con cada una de las
propuestas presentadas en el Censo, los mismos fueron remitidos a
consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria
(CHARC);

III) que el CHARC remitió a la URSEC el proyecto presentado por la
Asociación Civil América 3, a efectos de su consideración;

IV) que la unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones se expidió de
acuerdo a su competencia.

CONSIDERANDO: I) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria ha informado que la Asociación Civil América 3, emisora
Sintonía FM, del barrio Colón, cumple con los requisitos exigidos por la
Ley N° 18.232;

II) que la URSEC estableció los parámetros y condiciones que deberá
prestar el servicio;

III) que conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 147 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 142 de la Ley
N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, es competencia del Poder Ejecutivo
otorgar las autorizaciones correspondientes para la instalación y
funcionamiento de estaciones de radiodifusión.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 94
y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción
dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por la Ley N°
18.996 de 7 de noviembre de 2012, la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de
2007, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, el Decreto N°
155/005 de 9 de mayo de 2005 y demás normas concordantes y
complementarias, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Asociación Civil "América 3", emisora Sintonía FM, a
brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en el barrio Colón, del
Departamento de Montevideo, coordenadas 34° 49' 17,65" S, 56° 13' 12,20"
O, en la frecuencia 106.3 MHz, Canal 292 PER 0,03 kw, HMA 30 metros, con
un horario mínimo de funcionamiento de doce horas (12) horas diarias.

2

 Establécese que la presente autorización se otorga por el plazo de diez
(10) años a contar desde la notificación de la presente resolución.

3

 Establécese que la presente autorización se otorga en las condiciones
establecidas por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y por el
Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, debiéndose cumplir con los
parámetros técnicos determinados y los compromisos presentados en su
propuesta, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la
autorización concedida.

4

 La Asociación Civil América 3 deberá acreditar ante la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones, el reconocimiento de la personería
jurídica por el Ministerio de Educación y Cultura, según lo dispuesto por
el artículo 7 del Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010.

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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