VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, de
Servicio de Radiodifusión Comunitaria.
RESULTANDO: I) que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20 de
la citada Ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias de carácter voluntario;
II) que luego de formalizados los expedientes con cada una de las
propuestas presentadas en el Censo, los mismos fueron remitidos a
consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria
(CHARC);
III) que el CHARC remitió a la URSEC el proyecto presentado por la
Asociación Civil América 3, a efectos de su consideración;
IV) que la unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones se expidió de
acuerdo a su competencia.
CONSIDERANDO: I) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria ha informado que la Asociación Civil América 3, emisora
Sintonía FM, del barrio Colón, cumple con los requisitos exigidos por la
Ley N° 18.232;
II) que la URSEC estableció los parámetros y condiciones que deberá
prestar el servicio;
III) que conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 147 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 142 de la Ley
N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, es competencia del Poder Ejecutivo
otorgar las autorizaciones correspondientes para la instalación y
funcionamiento de estaciones de radiodifusión.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 94
y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción
dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por la Ley N°
18.996 de 7 de noviembre de 2012, la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de
2007, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, el Decreto N°
155/005 de 9 de mayo de 2005 y demás normas concordantes y
complementarias, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Asociación Civil "América 3", emisora Sintonía FM, a
brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en el barrio Colón, del
Departamento de Montevideo, coordenadas 34° 49' 17,65" S, 56° 13' 12,20"
O, en la frecuencia 106.3 MHz, Canal 292 PER 0,03 kw, HMA 30 metros, con
un horario mínimo de funcionamiento de doce horas (12) horas diarias.
Establécese que la presente autorización se otorga en las condiciones
establecidas por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y por el
Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, debiéndose cumplir con los
parámetros técnicos determinados y los compromisos presentados en su
propuesta, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la
autorización concedida.
La Asociación Civil América 3 deberá acreditar ante la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones, el reconocimiento de la personería
jurídica por el Ministerio de Educación y Cultura, según lo dispuesto por
el artículo 7 del Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010.