El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que con fecha 4 de diciembre de 2013, el Poder Ejecutivo declaró como minería de gran porte el "Proyecto Valentines" promovido por el Conjunto Económico Minera Aratiri integrado por las empresas Minera Aratiri S.A., Ana y Lorenzo S.A., Arabelo S.A., Asterel S.A., Caicara S.A., Desidera S.A., Gartow S.A., Ivezel S.A., Lourden S.A., Nivelzok S.A., Terrarrosa S.A. y Trabera S.A.;
RESULTANDO: I) que por Resolución Nro. 697/014 de fecha 04 de diciembre 2014, se dispuso prorrogar por 90 (noventa) días el plazo que surge de lo dispuesto por la resolución antedicha;
II) que con fecha 27 de febrero de 2015, por Resolución Nro. 154 se modificó el numeral 1 de la resolución 697/014, estableciendo una prórroga de trescientos sesenta días;
III) que la citada prórroga venció el 24 de noviembre de 2015;
IV) que, en virtud de dicho vencimiento, por Resolución Nro. 885/015, el Poder Ejecutivo declaró la caducidad de los títulos mineros del "Proyecto Valentines", mandó a inscribir las áreas del Proyecto en el Registro de Vacancias y declaró el derecho de prioridad del conjunto económico Minera Aratiri para presentar un nuevo interesado, dentro de los 90 días siguientes a la inscripción;
V) que tal como mandatara la resolución antedicha, se procedió a la inscripción en el Registro de Vacancias, lo que se verificó el 24 de diciembre de 2015;
VI) que el plazo de 90 días que el Conjunto Económico Minera Aratiri tenía para presentar un nuevo interesado, vencía el 23 de marzo de 2016;
VII) que con fecha 15 de marzo de 2016 compareció Minera Aratiri declarando que "en virtud de su derecho de prioridad nomina a la empresa Invertexi S.A. "Ferrovalentines", como nuevo interesado en el desarrollo del Proyecto Valentines", lo cual fue suscrito por Invertexi S.A.;
CONSIDERANDO: I) que el procedimiento objeto de estas actuaciones está regulado por la Ley N° 19.126 de fecha 11 de setiembre de 2013;
II) que el artículo 24 literal c) de la referida norma, establece que en caso de no alcanzarse un acuerdo con el titular del proyecto de Minería de Gran Porte, éste tendrá prioridad ante la administración para presentar un posible interesado durante los primeros 90 días desde la inscripción del área en el Registro de Vacancias de la DINAMIGE;
III) que a su vez se establece un plazo de 120 días no prorrogables para alcanzar un acuerdo entre la Administración y el nuevo interesado;
IV) que si bien Minera Aratiri S.A compareció en tiempo a nominar a Invertexi S.A., dicha nominación presentó defectos que no fueron subsanados;
V) que el titular del Proyecto original era el Conjunto Económico Minera Aratiri, integrado por las empresas referidas en el Visto; sin embargo los comparecientes en su presentación de fecha 15 de marzo de 2016, no indicaron si la nominación era realizada por Minera Aratiri S.A. (en cuyo caso, Invertexi S.A. habría sido nominada por una sola de las sociedades que integraban dicho Conjunto) o por el Conjunto Económico del mismo nombre (en cuyo caso no se acreditó la representación del firmante dentro del plazo de 120 días);
VI) que atento a la definición de conjunto económico que brinda la Ley en su artículo 10, y según la declaración efectuada con fecha 13 de julio de 2016 por las comparecientes en forma expresa, Invertexi S.A. no podría ser considerada un "nuevo interesado" en los términos del artículo 24, en la medida que integra el mismo conjunto económico que la nominó;
VII) que asimismo, si Invertexi S.A. pretendía - como manifestó- desarrollar el "Proyecto Valentines" tal y como éste había sido presentado por el Conjunto Económico Minera Aratiri, debió hacer las gestiones correspondientes para levantar las observaciones que estaban pendientes de subsanación en dicho Proyecto, lo cual no se verificó;
VIII) que, por otra parte, si Invertexi S.A. pretendía suscribir con el Estado un Contrato de Minería de Gran Porte, debió haber cumplido con los requisitos impuestos legalmente y que le fueron exigidos por la Administración, lo cual tampoco se verificó;
IX) que en virtud de estos defectos de forma y de fondo, la Administración se vio impedida de avanzar en las negociaciones que prevé la Ley, por razones imputables a las comparecientes;
X) que, tal y como surge de lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería (fojas 62 a 62 del expediente N° 2016-8-1-0000421), en opinión compartida por el Fiscal de Gobierno de 1° Turno (fojas 69 a 72 de idénticos obrados), el plazo de 120 días que prevé el artículo 24 literal c de la Ley, comenzó a correr el día siguiente a la nominación de Invertexi S.A. (15 de marzo de 2016), venciendo el 13 de julio del corriente;
XI) que, tratándose de un plazo improrrogable y que empieza a correr por imperio de la ley, su vencimiento provoca la preclusión de toda posibilidad de firmar el Contrato de Minería de Gran Porte en relación al "Proyecto Valentines";
XII) que con fecha 16 de agosto de 2016 se les otorgó vista a las empresas comparecientes;
XIII) que en la evacuación de vista, Minera Aratiri S.A. e Invertexti S.A rechazaron en todos sus términos los fundamentos y las conclusiones del informe de la Dirección General de Secretaría que surge a fojas 171 a 179;
XIV) que rechazan que haya vencido el plazo que Invertexi S.A y la República Oriental del Uruguay tenían para arribar a un acuerdo, entendiendo además que se estaba en condiciones de celebrar el mencionado acuerdo desde noviembre de 2015;
XV) que asimismo entienden que las empresas cumplieron con todas las instancias del proceso de nominación, y denuncian falta de lineamientos o guías por parte del Estado en relación a los requisitos a ser exigidos para la firma del mencionado Contrato;
XVI) finalmente, que rechazan las afirmaciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería respecto a que con el accionar de las comparecientes, se haya consentido o convalidado la conducta del Estado en el proceso;
XVII) que respecto a la forma de contabilizar el plazo de 120 días que la Ley prevé para negociar el Contrato, corresponde aclarar que desde el primer informe jurídico que recayó en el expediente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería explicitó su interpretación en torno al cómputo del plazo, por lo que mal puede afirmarse que esta Secretaría de Estado no haya definido la forma de contabilizarlo. Es más, tal como se expresó en el informe de fojas 171 a 179, la Administración considera que la controversia planteada por las empresas es absolutamente infundada y sólo busca alargar un proceso expresamente previsto y delimitado en la Ley de Minería de Gran Porte;
XVIII) que por su parte, existen sendas observaciones del "Proyecto Valentines" que a la fecha no han sido levantadas por ninguna de las comparecientes, por lo que mal puede pensarse que estén cumplidas todas las condiciones necesarias para proceder a la firma del Contrato tal como lo expresan las empresas;
XIX) que respecto al proceso de nominación, Invertexi S.A nunca adquirió la calidad de "nuevo interesado" en los términos de la Ley de Minería de Gran Porte, ya que quien ostentaba el derecho de preferencia para nominarla (conjunto económico Minera Aratirí) no logró acreditar fehacientemente y en plazo todos los requisitos que la Ley prevé y por lo tanto no cumplió con las cargas que sobre ella pesaban para completar el proceso de nominación en forma correcta;
XX) que no es cierto que el Estado no haya dado lineamientos o guías en relación a los requisitos a ser exigidos; es más, a lo largo de variadas actuaciones y numerosos informes jurídicos, ha quedado demostrado el impulso e instrucción realizado por parte de la Administración a lo largo de todo el expediente, siguiendo los principios generales que rigen todo procedimiento administrativo y dando las máximas garantías posibles a las empresas interesadas;
XXI) por último, que resultan completamente contradictorias las afirmaciones de las empresas comparecientes respecto a la negación de convalidación o consentimiento de lo actuado por parte de la Administración, con sus hechos y acciones, ya que a lo largo del proceso fueron verificando los pasos que establece la Ley de Minería de Gran Porte a los efectos de presentar un nuevo interesado (sin haberlos completado totalmente), por lo que no resulta razonable invocar ahora argumentos en contra de un procedimiento que otrora se siguió a cabalidad, extremo que importa una evidente admisión y convalidación de la interpretación de la Administración respecto a este proceso;
XXII) que, en definitiva, los agravios expresados por las empresas no enervan las conclusiones arribadas por la Administración;
XXIII) que cabe consignar que la vista otorgada a las empresas comparecientes, no importa convalidar la legitimación de las mismas en el procedimiento cumplido por la Administración en los presentes obrados, sino que simplemente se limita a guardar las formas procesales impuestas a favor de los denominados interesados en el marco del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991;
XXIV) que en esta instancia corresponde declarar el vencimiento del plazo de 120 días establecido por el literal C del artículo 24 de la Ley;
XXV) que asimismo corresponde declarar que el plazo de 180 días previsto en el artículo 37 de la Ley, comenzó a correr desde el día siguiente al vencimiento del plazo referido en el Considerando XII, lapso durante el cual las áreas permanecerán inscriptas en el Registro de Vacancias;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el Código de Minería, por la Ley N° 19126 de 11 de setiembre de 2013 y el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Fiscalía;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Declarar que el plazo de 120 días establecido por el literal C del artículo 24 de la Ley N° 19.126, en relación al "Proyecto Valentines", venció el 13 de julio de 2016.
RAÚL SENDIC - CAROLINA COSSE - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - PABLO FERRERI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI