El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
2
Declarar que el plazo de 180 días previsto en el artículo 37 de la Ley N° 19.126 comenzó a correr el 14 de julio de 2016. Durante el transcurso de dicho plazo, las áreas permanecerán inscriptas en el Registro de Vacancias de la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería.