Visto: la gestión iniciada por The First National Bank of Boston, con
sede principal en la ciudad de Boston, Estado de Massachusetts (EE.UU.),
solicitando autorización para instalar una sucursal en el Uruguay.
Resultando: I) Que la instalación de la referida sucursal es propuesta
sobre la base de la absorción por el gestionante, del activo y pasivo del
Banco Internacional, cuyo capital accionario, en su casi totalidad,
adquirió al amparo de la autorización acordada por la resolución del Poder
Ejecutivo 558/976 del 27 de mayo de 1976;
II) Que oída la Inspección General de Hacienda y a su solicitud, como
consecuencia de observaciones formuladas, la Unidad Asesora de Inversiones
Extranjeras, ambos organismos concordaron finalmente en la viabilidad
legal de la solicitud planteada;
III) Que, por su parte, el Banco Central se pronunció igualmente de
manera favorable, manifestando que no formula objeciones a la instalación
en nuestro país de una sucursal de The First National Bank of Boston que
absorberá los bienes, derechos y obligaciones del Banco Internacional,
entendiendo que corresponde autorizar la transformación propuesta de
conformidad con lo previsto por el artículo 33º de la ley 13.608, del 8 de
setiembre de 1967. Propone que el Poder Ejecutivo declare que dicha
transformación implica una transmisión de patrimonios a título universal
siendo aplicable lo dispuesto en el articulo 50º, inciso 2º de la ley
14.057 del 22 de febrero de 1972. Al mismo tiempo señala que debe exigirse
que una vez realizada la citada transformación se proceda de inmediato a
la disolución y liquidación del Banco Internacional. Finalmente, opina que
no corresponde exigir en este caso la constitución del depósito a que se
refiere el artículo 3º de la ley 9.756 del 1º de enero de 1938;
IV) Que asimismo también el Banco Central del Uruguay, manifiesta que no
reconocerá a efectos de establecer la responsabilidad patrimonial neta de
la referida sucursal, el activo intangible que proyecta constituir dicha
entidad, circunstanciada ésta, que es expresamente aceptada por la
peticionante;
V) Que la entidad gestionante ha aceptado expresamente las observaciones
y criterios sustentados por los distintos organismos opinantes, agregando
la documentación exigida en cada caso.
Considerando: I) Que no existe impedimento alguno para acceder a la
solicitud formulada por The First National Bank of Boston sobre la base de
que éste absorba el activo y pasivo del Banco Internacional;
II) que por la referida absorción, se operará la sucesión a título
universal establecida en el artículo 50º, inciso 2º de la ley 14.057, de 3
de febrero de 1972;
III) Que la presente gestión encuadra dentro del régimen legal en materia
de Bancos, Casas Bancarias y Cajas Populares en vigencia.
Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda, el Banco
Central del Uruguay, la Unidad Asesora de Inversiones Extranjeras y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Tómese nota de los estatutos de The First National Bank of Boston, con
casa central en la ciudad de Boston, estado de Massachusetts (EE.UU.).