Establécese que las prestaciones pecuniarias que la firma Corporación
Navíos Sucursal Uruguaya, debe abonar por concepto de lo establecido
en el artículo 7º del decreto ley 14.498, serán las siguientes:
A) Desde el 1º de julio al 31 de diciembre de 1986, la suma de U$S
20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América).
B) Desde el 1º de enero de 1987 al 31º de diciembre de 1988, la suma
de U$S 55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) por cada año.
C) Desde el 1º de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1996, la suma de
U$S 64.000,00 (sesenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de
América) por cada año.
D) La suma de U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América) por
cada tonelada de mercaderías a granel que cargue o descargue la
empresa en Zona Franca y que responda a operaciones de exportación o
importación desde el territorio nacional no franco.