AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. NUEVA PALMIRA. CORPORACION NAVIOS SUCURSAL URUGUAY




Promulgación: 11/12/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 826
Referencias a toda la norma

4

     Establécese que las prestaciones pecuniarias que la firma Corporación
Navíos Sucursal  Uruguaya, debe  abonar por concepto de lo establecido
en el artículo 7º del decreto ley 14.498, serán las siguientes:

A) Desde  el 1º  de julio  al 31  de diciembre de 1986, la suma de U$S
20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América).

B) Desde  el 1º  de enero de 1987 al 31º de diciembre de 1988, la suma
de U$S  55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) por cada año.

C) Desde el 1º de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1996, la suma de
U$S 64.000,00  (sesenta y  cuatro mil dólares de los Estados Unidos de
América) por cada año.

D) La suma de U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América) por
cada tonelada  de mercaderías  a granel  que  cargue  o  descargue  la
empresa en  Zona Franca  y que responda a operaciones de exportación o
importación desde el territorio nacional no franco.
Ayuda