Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación tendiente a declarar Monumento
Histórico Nacional el inmueble padrón 8828, sito en la calle Yaguarón
1089 de la ciudad de Montevideo;
Resultando: 1) que se trata de un inmueble de 1887, aproximadamente, que
perteneció a la familia Lagarmilla Santiago;
2) que desde la fecha en que fue construido permaneció en el patrimonio
de la familia, siendo conocido en la actualidad como la casa de la
familia Lagarmilla-Baroffio;
Considerando: 1) que es un ejemplo de las denominadas "Casa Standard"
que caracteriza una gran parte de los barrios de Montevideo, así como de
las ciudades del interior del país;
2) que fue un lugar frecuentado por personalidades del mundo cultural y
político de la época;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
dispuesto por la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto
Reglamentario 536/72 del 1 de agosto de 1972 y por el numeral l, literal
(g) de la resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/991 de 4 de diciembre de
1991;
El Ministro de Educación y Cultura,
en ejercicio de las atribuciones delegadas;
RESUELVE:
Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General
de Inhibiciones, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo
Intendencia Municipal de Montevideo, Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación, a los propietarios del inmueble.