Autorízase a la CAJA DE AUXILIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE UTE Y ANTEL
(COMPLEJO TURISTICO TERMAL CAUTE- ANTEL) a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3o., inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil-) en relación a los siguientes
bienes y por hasta la suma de U$S 358.242: cabañas en sistema prefabricado
de madera. (*)