AUTORIZACION DEL USO DE LAS CADENAS DE TRANSMISION SIMULTANEA. INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY. 20 DE NOVIEMBRE DE 2014




Promulgación: 17/11/2014
Publicación: 25/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 943
   VISTO: la solicitud planteada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a los efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el artículo 32 del Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, el día 6 de octubre de 2014;

   RESULTANDO: I) que la misma es peticionada para el día 20 de noviembre de 2014, en el marco de la conmemoración del 80° Aniversario de la precitada Institución y la celebración de los 25 años de la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño por Naciones Unidas;

   II) que tiene por finalidad difundir el cumplimiento de las metas y objetivos obtenidos en diferentes programas como los alcanzados por el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), entre otros;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en las normas citadas en el VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo disponer la precitada transmisión simultánea;

   II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, artículo 2° del Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986 y artículo 93 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transmisión simultánea solicitada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay para el día 20 de noviembre de 2014, prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978  de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008.

   JOSE MUJICA - OSCAR GOMEZ - ROBERTO KREIMERMAN
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