VISTO: la solicitud de la empresa URUQUIM S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de agosto de 1997, por la
que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido
en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de agosto de 1997,
por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa URUQUIM S.A. en el sentido de incluir: una (1)
máquina envasadora automática, completa, con accesorios y repuestos,
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2o., declarado
no competitivo nacional.
Otórgase a la empresa URUQUIM S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 56.309, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./06/97 y el 31/05/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa URUQUIM S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/05/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.