REGULARIZACION DE LAS CESIONES DE CUOTAS SOCIALES. FM MILENIUM S.R.L.




Promulgación: 20/07/2004
Publicación: 26/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual solicita se convaliden diversas 
cesiones de cuotas sociales realizadas por parte de la Permisionaria "FM 
MILENIUM S.R.L.", sin haber solicitado autorización y todas comprendidas 
en el plazo de prohibición para realizar modificaciones en la titularidad 
de la misma.

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 810/998 de 9 
de octubre de 1998, la referida Empresa fue autorizada a operar la 
emisora en la frecuencia 92.1 Mhz., Canal CX 221, de Bella Unión, 
departamento de Artigas.

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1793/01 de 4 de 
diciembre de 2001, se revocó su similar 810/998 arriba mencionada, 
autorizándose a la Permisionaria a operar la emisora citada, quedando integrada por los señores Jorge Omar Silva Tomas y Roberto Luján Jardín 
Alvez.

   CONSIDERANDO: I) que durante estas actuaciones, se detectaron varias 
irregularidades imputables a los titulares de "FM MILENIUM S.R.L.", ya 
que efectuaron diversas cesiones de cuotas que no fueron comunicadas a la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), apreciándose 
que todas fueron realizadas dentro del término de prohibición de cinco 
años.

   II) que las relativas cesiones de cuotas sociales realizadas responden 
al siguiente detalle: a) por documento agregado de fecha 20 de setiembre 
de 1999, el señor Roberto Luján Jardín Alvez cede su cuota parte (15 cuotas equivalentes al 50% del capital) a la señora Sirlhey Eliane 
Bonilla Ciol; b) por documento celebrado el 25 de noviembre de 2000, los 
señores Sirlhey Eliane Bonilla Ciol y Jorge Silva Tomas, ceden sus cuotas al señor Luis García Da Rosa, quien en tal concepto, adquiere quince (15) 
cuotas de la primera y diez (10) cuotas del segundo y que la 
documentación agregada se considera suficiente a estos efectos.

   III) que en mérito a las citadas cesiones de cuotas, la Sociedad "FM 
MILENIUM S.R.L." está integrada por el señor Luis García Da Rosa con 
veinticinco (25) cuotas sociales, equivalentes al 83,33% y el señor Jorge 
Silva Tomas con cinco (5) cuotas sociales, que equivalen al 16,67% del 
capital accionario.

   IV) que fue necesario conferirle vista en varias oportunidades y 
efectuar diversas intimaciones, para que los responsables de la 
Permisionaria, agregaran la documentación en forma que les fuera 
requerida, acreditando las cesiones de cuotas relacionadas.

   V) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) 454 de 18 de diciembre de 2003, se impuso a la 
Sociedad radiodifusora de referencia una sanción económica equivalente a 
100 UR (unidades reajustables cien), por realizar las cesiones de cuotas 
sociales referidas, que modifican su titularidad dentro del término de 
prohibición acorde a la normativa vigente y sin obtener la autorización 
correspondiente.

   VI) que corresponde regularizar las cesiones de cuotas ya efectuadas 
por la empresa "FM MILENIUM S.R.L." y establecer su actual integración.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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   Regularízanse las cesiones de cuotas sociales realizadas por "FM 
MILENIUM S.R.L.", estableciendo que su integración actual la conforman 
los señores Luis García Da Rosa con veinticinco (25) cuotas sociales 
equivalentes al 83,33% del paquete accionario y Jorge Omar Silva Tomas, 
con cinco (5) cuotas sociales equivalentes al 16,67%, del mismo.
Referencias al numeral

BATLLE - YAMANDU FAU


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