Autorizar a DITAPLUS S.A. a prestar el servicio de radiodifusión de
televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el
numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en el literal a) del Anexo
8, con estación trasmisora principal en la ciudad de Paysandú,
departamento de Paysandú. La autorización otorgada comprende la trasmisión
de una señal en alta definición (HD), una señal en definición estándar
(SD1) destinada inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en
definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la
posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en conformidad con
las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario
mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal
"espejo", en definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se
transmita por la señal en alta definición (HD), en las condiciones y por
el plazo que determine la normativa.