ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN LAS CIUDADES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 01/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1905
Referencias a toda la norma

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 Autorizar a RIO URUGUAY TV FRAY BENTOS S.A. a prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial
definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en el
literal a) del Anexo 8, con estación trasmisora principal en la ciudad de
Fray Bentos, departamento de Río Negro, y estación secundaria en la
localidad de Tres Bocas del mismo departamento, en las condiciones
establecidas en el literal b) del numeral 25) del referido Pliego. La
autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal en alta
definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada
inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar
(SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir
aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones
técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión
diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal "espejo", en
definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se transmita por la
señal en alta definición (HD), en las condiciones y por el plazo que
determine la normativa.
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