Conceder a TELESISTEMAS URUGUAYOS S.A. el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 24 (530-536 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
el literal a) del Anexo 8 para la localidad de Cerro Pan de Azúcar,
departamento de Maldonado, a los solos efectos de la prestación del
servicio autorizado. La presente autorización, y su correspondiente
concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico, se otorgan por
el plazo de 15 (quince) años, según lo establecido en el literal i) del
artículo 8° del Decreto 153/012, de 11 mayo de 2012, en la redacción dada
por el artículo 2° del Decreto 437/012, de 31 de diciembre de 2012, y
están condicionadas al cumplimiento del proyecto técnico definitivo que
apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), del
proyecto comunicacional y demás compromisos asumidos en la propuesta
presentada en el marco de las disposiciones del Pliego de Bases y
Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, incluyendo la
revocación de la autorización y concesión conferidas.