ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN LAS CIUDADES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 01/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1905
Referencias a toda la norma

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 Autorizar a ZELMIRA DEL CASTILLO BENTANCUR a prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial
definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en el
literal a) del Anexo 8, con estación trasmisora principal en la ciudad de
Punta del Este, departamento de Maldonado, en forma condicionada a que en
un plazo perentorio de 18 (dieciocho) meses ajuste su participación en la
titularidad de estaciones de radiodifusión a lo establecido en el Decreto
734/978. La autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal en
alta definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada
inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar
(SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir
aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones
técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión
diaria de 12 {doce) horas. La programación de la señal "espejo", en
definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se transmita por la
señal en alta definición (HD), en las condiciones y por el plazo que
determine la normativa.
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