ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN LAS CIUDADES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 01/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1905
Referencias a toda la norma

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 Autorizar a CANAL 11 TREINTA Y TRES S.R.L. a prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial
definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en el
literal a) del Anexo 8, con estación trasmisora principal en la ciudad de
Treinta y Tres, departamento de Treinta y Tres, en forma condicionada a
que en un plazo perentorio de 18 (dieciocho) meses los integrantes de la
sociedad María Luisa PINTOS, Carlos Ramiro MARROCHE PINTOS y Pablo Alberto
MARROCHE PINTOS ajusten su participación en la titularidad de estaciones
de radiodifusión a lo establecido en el Decreto 734/978. La autorización
otorgada comprende la trasmisión de una señal en alta definición (HD), una
señal en definición estándar (SD1) destinada inicialmente a la señal
"espejo", una segunda señal en definición estándar (SD2), la utilización
del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir aplicaciones
interactivas, en conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas
por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión diaria de 12 (doce)
horas. La programación de la señal "espejo", en definición estándar (SD1),
deberá ser la misma que se transmita por la señal en alta definición (HD),
en las condiciones y por el plazo que determine la normativa.
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