ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN LAS CIUDADES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 01/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1905
Referencias a toda la norma

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 Conceder a CANAL 11 TREINTA Y TRES S.R.L. el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 35 (596-602 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
el literal a) del Anexo 8 para la ciudad de Treinta y Tres, departamento
de Treinta y Tres, a los solos efectos de la prestación del servicio
autorizado, en forma condicionada a que en un plazo perentorio de 18
(dieciocho) meses los integrantes de la sociedad María Luisa PINTOS,
Carlos Ramiro MARROCHE PINTOS y Pablo Alberto MARROCHE PINTOS ajusten su
participación en la titularidad de estaciones de radiodifusión a lo
establecido en el Decreto 734/978. La presente autorización, y su
correspondiente concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico,
se otorgan por el plazo de 15 (quince) años, según lo establecido en el
literal i) del artículo 8° del Decreto 153/012, de 11 mayo de 2012, en la
redacción dada por el artículo 2° del Decreto 437/012, de 31 de diciembre
de 2012, y están condicionadas al cumplimiento del proyecto técnico
definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos asumidos en la
propuesta presentada en el marco de las disposiciones del Pliego de Bases
y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, incluyendo
la revocación de la autorización y concesión conferidas.
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