Conceder a LEJANO NORTE S.R.L. el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 32 (578-584 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
el literal b) del Anexo 8 para la ciudad de Tacuarembó, departamento de
Tacuarembó, a los solos efectos de la prestación del servicio autorizado.
La presente autorización, y su correspondiente concesión de uso y
asignación de espectro radioeléctrico, se otorgan por el plazo de 15
(quince) años, según lo establecido en el literal i) del artículo 8° del
Decreto 153/012, de 11 mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo
2° del Decreto 437/012, de 31 de diciembre de 2012, y están condicionadas
al cumplimiento del proyecto técnico definitivo que apruebe la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), del proyecto
comunicacional y demás compromisos asumidos en la propuesta presentada en
el marco de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones. Su
incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, incluyendo la revocación de la
autorización y concesión conferidas.