Conceder a SAN EUGENIO TELEVISIÓN S.R.L. el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 27 (548-554 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
el literal a) del Anexo 8 para la ciudad de Artigas, departamento de
Artigas, a los solos efectos de la prestación del servicio autorizado. La
presente autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación
de espectro radioeléctrico, se otorgan por el plazo de 15 (quince) años,
según lo establecido en el literal i) del artículo 8° del Decreto 153/012,
de 11 mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto
437/012, de 31 de diciembre de 2012, y están condicionadas al cumplimiento
del proyecto técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás
compromisos asumidos en la propuesta presentada en el marco de las
disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá
dar lugar a sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y
concesión conferidas.