VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa AMINE S.A. como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de marzo de 2013 se habilitó a la citada empresa a cumplir servicios en el Grupo "A la Mercadería" en categoría B) "Empresas Estibadoras de Carga General", en el Puerto de Montevideo.
II) Que la empresa fue suspendida a partir del 22 de mayo de 2013, por la Administración Nacional de Puertos, por no cumplir con lo establecido el Artículo 20 del Decreto N° 413/92 del 1 de setiembre de 1992 (comprometiéndose a presentar el utilitaje y personal una vez habilitada, requisito que no cumplió).
III) Que la citada Administración por Resolución de su Directorio N° 432/3741 de fecha 21 de agosto de 2014 determinó inhabilitar a dicha empresa, supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo, la Dirección Nacional de Planificación y Logística, y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formulan observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: los informes precedentes, corresponde proceder a la inhabilitación de la referida empresa, así como la anotación respectiva en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 432/3741 de fecha 21 de agosto de 2014 por la cual se inhabilita a la empresa ANIME S.A. a prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría B) "Empresas Estibadoras de Carga General" en el Puerto de Montevideo, y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.