REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE INTERMEDIACION FINANCIERA. BANCO EUROPEO PARA AMERICA LATINA (BEAL) S.A. SUCURSAL URUGUAY




Promulgación: 19/02/2018
Publicación: 27/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de revocación de autorización para funcionar como empresa de intermediación financiera efectuada por el Banco Europeo para América Latina (BEAL) S.A. Sucursal Uruguay.

   RESULTANDO: I) que por Acta de Directorio del Banco Europeo para América Latina (BEAL) S.A. Sucursal Uruguay, de 11 de diciembre de 2002 se resolvió la liquidación y designación de liquidadores.

   II) que por Resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay N° 803-2016 de 22 de noviembre de 2016, resulta que el Banco Central del Uruguay retiró la habilitación para funcionar como empresa de intermediación financiera a Banco Europeo para América Latina (BEAL) S.A. Sucursal Uruguay, a partir del cierre de las operaciones del 31 de diciembre de 2002.

   CONSIDERANDO: que el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron que no existen objeciones que formular a la solicitud de revocación impetrada.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.322 de fecha 17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones concordantes y complementarias, a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización para funcionar como institución de intermediación financiera en la República Oriental del Uruguay al Banco Europeo para América Latina (BEAL) S.A. Sucursal Uruguay, por cese voluntario de sus actividades.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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