El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la solicitud de autorización promovida por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a efectos de asumir ciertos pasivos en función de la participación accionaria que los mismos poseen en la empresa Gas Sayago Sociedad Anónima (GSSA).
RESULTANDO: I) que la composición accionaria de la empresa GSSA corresponde a un 79,35% perteneciente a UTE, y el restante 20,65%, perteneciente a ANCAP.
II) que de conformidad a lo informado por los entes antes referidos, con fecha 30 de abril de 2014, GSSA suscribió un Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), existiendo en la actualidad un saldo pendiente de pago.
III) que asimismo, ambos entes informan que consideran conveniente la reducción del pasivo contraído por GSSA con CAF, a efectos de favorecer la venta de los activos de la empresa, por lo que esta última realizará un pago anticipado del referido préstamo, y el saldo restante, lo cancelarán los respectivos accionistas con sus aportes, quienes luego de efectuada la cancelación antes mencionada, condonarán el total del pasivo a la empresa.
IV) que GSSA realizará un pago anticipado a CAF por un monto de hasta U$S 21:416.042,19 (veintiún millones cuatrocientos dieciséis mil cuarenta y dos con 19/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes a 5 (cinco) cuotas de amortización, más una penalidad del 1% por la cancelación anticipada más intereses devengados a la fecha de pago.
V) que el saldo restante antes referido, por un monto de hasta U$S 29:982.459,07 (veintinueve millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 07/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes a 7 (siete) cuotas de amortización, más la penalidad del 1%, más intereses devengados, será abonado por los respectivos accionistas de GSSA, en función de su participación accionaria, por lo que correspondería pagar a UTE la suma de hasta U$S 23:791.081,27 (veintitrés millones setecientos noventa y un mil ochenta y uno con 27/100 dólares de los Estados Unidos de América), y a ANCAP la suma de hasta U$S 6:191.377,80 (seis millones ciento noventa y un mil trescientos setenta y siete con 80/100 dólares de los Estados Unidos de América).
VI) que la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, no han formulado objeciones a la citada operación.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de los entes referidos, a los efectos antes indicados.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Confiérese autorización a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en función de su respectiva participación accionaria en la empresa Gas Sayago Sociedad Anónima (GSSA), a efectos de asumir el pasivo referido en el Resultando V) de la presente Resolución, por los montos totales allí indicados, debiendo ambos entes informar los detalles finales de la operación autorizada por la presente al Ministerio de Economía y Finanzas.
Comuníquese a la Administración Nacional de Usinas (UTE) y Transmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de Combustibles (ANCAP), Alcohol y Portland. Cumplido, archívese.