ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 96.3 MHZ. MONTEVIDEO




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 29/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: estas actuaciones administrativas referentes a la situación planteada respecto de la frecuencia de 96.3 Mhz (Canal 242).

    Resultando: I) Que por resolución 572/984 dictada por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de julio de 1984 se autorizó el uso de la frecuencia mencionada en el Visto a los señores Imazul Fernández, Jorge Abuchalja y Walter Chadicov;

    II) Que el señor Walter Chadicov presenta renuncia a los derechos emergentes de su calidad de copermisario, solicitando en definitiva su desvinculación de la cotitularidad de dicha frecuencia, no oponiéndose a la designación del señor Pedro Abuchalja como nuevo permisario de este último, conformidad que a su vez presta el señor Imazul Fernández;

    III) Que por su parte con fecha 1° de abril de 1991 se presentan ante la Dirección Nacional de Comunicaciones Jorge Abuchalja y Pedro Abuchalja como Director y Administrador respectivamente de Emisora Alfa solicitando la titularidad como permisario del último mencionado;

    IV) Que con fecha 17 de abril de 1991 el señor Imazul Fernández se presenta ante la Dirección Nacional de Comunicaciones solicitando se deje sin efecto la incorporación de un nuevo permisario ante irregularidades denunciadas por el mismo respecto de situaciones atinientes a la formalización y regularidad de sociedades comerciales vinculadas a la explotación de la frecuencia asignada oportunamente al Poder Ejecutivo;

    V) Que finalmente con fecha 6 de junio de 1991, evacuando la vista conferida respecto de estos obrados comparecen Jorge y Pedro Abuchalja solicitando en definitiva se otorgue la autorización gestionada.

    Considerando: I) Que a partir del 3 de mayo de 1985 los permisarios de la frecuencia de marras constituyeron una sociedad de hecho a través de la cual operaron dicha frecuencia, sociedad que fue regularizada por contrato constitutivo de "Emisora Alfa S.R.L." otorgado con fecha 15 de noviembre de 1985 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 30 de diciembre de 1985;

    II) Que los tres copermisarios enajenaron a favor de la persona corporativa "Emisora Alfa S.R.L." el establecimiento comercial a través del cual hicieron uso de la frecuencia autorizada como integración de sus respectivos aportes a la nueva persona jurídica;

    III) Que los respectivos aportes sociales al igual que la cesión de cuotas sociales configuradas implican una notoria violación a lo preceptuado por el artículo 15 del decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, incurriendo los permisarios en un supuesto de responsabilidad frente a la Administración;

    IV) Que consecuentemente la confusa e irregular situación develada en estas actuaciones administrativas es configurativa de contravenciones al marco normativo vigente en la materia, lo que conlleva a la aplicación de las respectivas sanciones, máxime atendiendo a la circunstancia de que en definitiva la operación de la frecuencia debe realizarse por las personas físicas autorizadas por el Poder Ejecutivo y no por un tercero ajeno a la relación vinculante jurídica como lo es "Emisora Alfa S.R.L.";

    V) Que en tal sentido por resolución 123/991 de 19 de marzo de 1991 el Poder Ejecutivo delega en el Ministerio de Defensa Nacional (literal a) del numeral 1° las atribuciones concernientes a la aplicación y graduación de sanciones, avocando en el caso dichas atribuciones en virtud de la conveniencia y necesidad de dictar un único acto administrativo atento a la identidad sustancial de las situaciones que originan estas actuaciones;

    VI) Que por su parte corresponde autorizar al señor Pedro Abuchalja a operar la frecuencia en calidad de copermisario al acreditar el cumplimiento de los extremos reglamentarios exigibles, sin perjuicio de los eventuales derechos societarios que el señor Imazul Fernández ejercite en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, situación ajena a la Administración.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el decreto ley 14.670 de 23 de junio de 1977, decreto ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y decreto 350/986 de 8 de julio de 1986,

    El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Sancionar a los permisarios de la frecuencia 96,3 Nhz (Canal 242) señores Walter Chadicov, Imazul Fernández y Jorge Abuchalja con una multa equivalente al importe de 100 U.R. (cien unidades reajustables). 
Referencias al numeral

2

    Revocar la autorización concedida al señor Walter Chadicov por resolución 572/984 de 11 de junio de 1984 para operar la frecuencia de 96,3 Mhz (Canal 242). 
Referencias al numeral

3

    Autorizar al señor Pedro Abuchalja a operar conjuntamente con los señores Imazul Fernández y Jorge Abuchalja con carácter precario y revocable, sin derecho a reclamo o indemnización alguna, la frecuencia de 96.3 Mhz (Canal 242). 
Referencias al numeral

4

    Establecer que la persona jurídica "Emisora Alfa S.R.L." se halla inhabilitada para operar la frecuencia 96,3 Mhz (Canal 242). 
Referencias al numeral

5

    Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Comunicaciones. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
Ayuda