El aumento de capital de la empresa ABIATAR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 3:640.000 estará exonerado del Impuesto de control
creado por el artículo 626 de la Ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla entre el 1/1/91 y el 30/6/95.