AUTORIZACION A MARITIMA GRANELERA S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, FRAY BENTOS Y NUEVA PALMIRA. RESOLUCION ANP 365/3.736




Promulgación: 17/11/2014
Publicación: 26/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 946
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la empresa Marítima Granelera Uruguaya S.A. ante la Administración Nacional de Puertos relacionados con la ampliación de la habilitación para prestar servicios en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira en el Grupo "Al Buque", categoría "Amarre y Desamarre", y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

   RESULTANDO: I) Que la citada firma se encuentra habilitada como Operador Portuario para prestar servicios en el Grupo "Al Buque", categoría "Lanchaje", en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira, siendo concedidas dichas habilitaciones por resoluciones del Poder Ejecutivo N° 924/93 de fecha 13 de octubre de 1993 y N° 64/08 de fecha 11 de febrero de 2008, al amparo de lo establecido por los Artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992, que aprueba el "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios".

   II) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para ampliar la habilitación en cuestión, no formulando observaciones al respecto.

   III) Que por tal motivo, dicha Administración, por Resolución de Directorio N° 365/3.736 de fecha 14 de julio de 2014, autorizó su ampliación de habilitación para la prestación de los servicios solicitados, supeditado a la aprobación por el Poder Ejecutivo.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo), la Dirección Nacional de Planificación y Logística y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron al respecto sin formular observaciones.

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los Decretos Reglamentarios N° 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébese la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 365/3.736 de fecha 14 de julio de 2014, por la cual se autorizó la ampliación de habilitación a la empresa Marítima Granelera Uruguaya S.A., para la prestación de servicios en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira en el Grupo "Al Buque", categoría "Amarre y Desamarre", y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional a sus efectos.
  

 JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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