Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 293/986 de fecha 4 de marzo
de 1986.
Resultando: I) Que por el numeral 3 de dicha Resolución, entre otros
inmuebles, se mantiene la declaración de monumento histórico de la
finca ubicada en el Barrio Reus Norte, calle Arenal Grande 2429 y
2431, Padrón 16.997, en la ciudad de Montevideo;
II) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación, informa que el referido inmueble es un claro exponente de
la arquitectura comercial de la década del 50, con características
morfológicas ajenas al contexto inmediato y carente de valores
testimoniales que meriten la calidad de Monumento Histórico que
actualmente detenta.
Considerando: que en virtud de ello, el Poder Ejecutivo estima
pertinente dejar sin efecto la declaración de monumento histórico de
la mencionada finca.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la Ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971;
El Presidente de la República
RESUELVE
Déjase sin efecto la declaración de Monumento Histórico del inmueble
ubicado en el Barrio Reus Norte, calle Arenal Grande Nos. 2429 y 2431,
Padrón 16.997 en la ciudad de Montevideo.
Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, al
Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la
Intendencia Municipal de Montevideo, al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a los
interesados.