DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 13/12/1988
Publicación: 08/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1032
   Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 293/986 de fecha 4 de marzo
de 1986.

    Resultando: I) Que por el numeral 3 de dicha Resolución, entre otros
inmuebles, se mantiene la declaración de monumento histórico de la
finca ubicada en el Barrio Reus Norte, calle Arenal Grande 2429 y
2431, Padrón 16.997, en la ciudad de Montevideo;
II) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación, informa que el referido inmueble es un claro exponente de
la arquitectura comercial de la década del 50, con características
morfológicas ajenas al contexto inmediato y carente de valores
testimoniales que meriten la calidad de Monumento Histórico que
actualmente detenta.

    Considerando: que en virtud de ello, el Poder Ejecutivo estima
pertinente dejar sin efecto la declaración de monumento histórico de
la mencionada finca.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la Ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971;

                    El Presidente de la República

                            RESUELVE

1

    Déjase sin efecto la declaración de Monumento Histórico del inmueble
ubicado en el Barrio Reus Norte, calle Arenal Grande Nos. 2429 y 2431,
Padrón 16.997 en la ciudad de Montevideo.

2

    Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, al
Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la
Intendencia Municipal de Montevideo, al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a los
interesados.

3

    Publíquese en el Diario Oficial, Cumplido, archívese

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