APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. AGOSTO 1993




Promulgación: 29/07/1993
Publicación: 02/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 114
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación, solicitando la aprobación de las tarifas del
costo de página y publicación del Diario Oficial que deberán regir a
partir del día de la notificación de la presente resolución;

    Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 373 de la
Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 y el art. 332 de la Ley Nº 16.170
procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los
costos actuales;

 II) que la Dirección Nacional de IMPO propone, en función de lo antedicho
las tarifas a regir desde el 1º de agosto de 1993;

 III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;

    Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;

    Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en
el art. 332 de la Ley Nº 16.170 y a las atribuciones delegadas
establecidas en el título VII de la resolución 13/93;

El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
                             delegadas;

                             RESUELVE:

1

  Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de
agosto de 1993: Costo de la Página $ 166.00 (Pesos ciento sesenta y
seis). 
Referencias al numeral

2

     Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precios de Venta de Ejemplares, etc.
que realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de
la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas;

- Avisos Judiciales por cada publicación       $  6.00
  (el centímetro, 20 palabras)
- Avisos Estatales y Particulares              $ 14.30
  (el centímetro, 20 palabras)
- Balances, por cada línea, medida 14
  cíceros o equivalente                        $  9.60
- Estatutos y reformas de Sociedades Anónimas
  y Sociedades de Responsabilidad Limitada
  el centímetro                                $ 82.20
- Edicto Matrimonio                            $ 42.30

PUBLICACIONES BONIFICADAS
 Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas de Sociedades Anónimas.
 Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre tarifas de avisos
 particulares.
 Patentes de Invención: 25% sobre tarifas de avisos particulares.

PUBLICACIONES GRATUITAS
 Pérdida de Patria Potestad, Ley Nº 13.209, art. 2º.
 Bien de Familia: Ley 15.597 artículo 16.
 Rectificación de partidas: Ley 16.170 artículo 340.

SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES
Retirando los ejemplares en IMPO o
en agencias por cuatrimestre          $ 432.00
Reparto a domicilio por cuatrimestre  $ 540.00
Reparto al Interior (Agencia)         $ 486.00
Exterior por Correo, el cuatrimestre  $ 1.080.00
Ejemplares del día                    $ 5.30
Ejemplares atrasados                  $ 7.30
Atrasados más de 15 días              $ 8.80
Atrasados más de un año               $ 17.60
Fotocopia de la página                $ 3.0 (*)
Referencias al numeral

3

     Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese. (*)

ANTONIO MERCADER
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