DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PESCAMAR S.R.L.




Promulgación: 06/07/1994
Publicación: 15/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 50
      Visto: la solicitud de la firma PESCAMAR S.R.L. dedicada al
procesamiento y comercialización de productos del mar, tendiente a obtener
al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

     Resultando: I) el proyecto presentado se refiere al cambio de
localización de su planta de procesamiento, así como a la incorporación de
equipamiento productivo, a efectos de mantener e incrementar su producción
actual, mejorar la gestión operativa y reducir costos de producción;

     II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PESCAMAR S.R.L. y propone medidas promocionales;

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma PESCAMAR S.R.L.
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos promocionales del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974;

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora  de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido por el
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

     El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PESCAMAR S.R.L. dedicada al procesamiento y
comercialización de productos del mar, cuyo  propósito es el cambio de
localización de su planta de procesamiento y la incorporación de
equipamiento productivo.

2

  Exonérase en forma total a la empresa PESCAMAR S.R.L. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, y en general todo tributo
a excepción del Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

- Una (1) máquina lavadora de cajas con accesorios y repuestos.
- Un (1) congelador de placas con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina despulpadora con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) carros hidráulicos con accesorios y repuestos
- Un (1) compresor con accesorios y repuestos.

3

    En caso de transformarse en sociedad anónima, el aumento de capital de
la empresa PESCAMAR S.R.L. hasta un incremento equivalente a U$S 50.000
estará exonerada del Impuesto de Control creado por el art. 626 de la Ley
Nº 16.170 siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del
31/12/94.

4

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa PESCAMAR  S.R.L.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios, producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuesto
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Ley
Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.

7

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
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