Autorízase a las empresas ODALER S.A., MENIREY S.A., FALARIS S.A.,
FEROSAN S.A., ALJUGA S.A. Y ALMIRE S.A. (Complejo Turístico SHOPPING DE
SERVICIOS Y RECREACION PARQUE ROOSEVELT) a usufructurar las exoneraciones
previstas en el artículo 3o. Inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil -) en relación a los
siguientes bienes: hierro, mallas electrosoldadas, encofrado, materiales
eléctricos y sanitarios, mármoles y granitos, carpintería metálica y de
madera, herrajes, vidrios y policarbonato, pisos, revestimientos, zócalos,
monolítico, estructuras y cerramientos metálicos, cielorrasos, elementos
de protección para descargas de equipos eléctricos, instalaciones para
sistema neumático de transporte, plataformas de nivelación, pinturas,
materiales para: instalación telefónica, audio, anti-incendio, cámaras
frigoríficas, evaporadores, centrales de frío, túneles de congelación;
instalaciones para: aire acondicionado y renovación de aire, sistema de
iluminación, portero eléctrico, sistema de seguridad, control y circuitos
cerrados de televisión, instalaciones para antenas, columnas, pavimentos
articulados, y por hasta la suma de U$S 6.698.000, que será aplicable de
la siguiente manera: U$S 2.422.000 a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./01/97 y el 31/12/98 y U$S 4.276.000 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./01/99 y el 30/06/2000. (*)