CESION DE ACCIONES. CANAL 12 TELEVISION. SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.




Promulgación: 03/06/2003
Publicación: 11/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1252
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual la empresa "SOCIEDAD TELEVISORA 
LARRAÑAGA S.A.", permisionaria del Canal 12 de Televisión de Montevideo, 
solicita la transferencia de las acciones pertenecientes al señor Antonio 
Vivo Bonomi, a favor de los señores Antonio, Gloria, Bernardo, Rafael, 
Guillermo, Andreína e Isabel Vivo Piquerez.-

RESULTANDO: que el señor Antonio Vivo Bonomi, titular de acciones en la 
sociedad de referencia, falleció el 30 de junio de 2001, dejando como 
únicos y universales herederos, a los señores Antonio, Gloria, Bernardo, 
Rafael, Guillermo, Andreína e Isabel Vivo Piquerez.-

CONSIDERANDO: I) que los mencionados herederos, han dado cumplimiento con 
la totalidad de los requisitos exigidos por los artículos 8vo. y 16to. 
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 
a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia de acciones de la "SOCIEDAD TELEVISORA 
LARRANAGA S.A.", permisionaria del Canal 12 de Televisión de Montevideo, 
pertenecientes al señor Antonio Vivo Bonomi, a favor de sus herederos, 
los señores Antonio, Gloria, Bernardo, Rafael, Guillermo, Andreína e 
Isabel Vivo Piquerez, en partes iguales.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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