DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION. EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 26/09/2006
Publicación: 29/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 773
VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de junio de 2005 y
complementarias de 24 de octubre de 2005 y de 13 de marzo de 2006.

RESULTANDO: Que la primera declaró promovida de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a.
del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto
de inversión presentado por la firma EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. para
la construcción de un alojamiento turístico complementado por una serie
de servicios.

CONSIDERANDO: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de
marzo de 2006 se estableció que el plazo otorgado a la firma
EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. para realizar las inversiones con
beneficios, abarcará desde el 1º de marzo de 2005 hasta el 31 de mayo de
2006.

II) Que la firma EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. solicita una
modificación en el plazo de exoneración de las inversiones.
III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y 262/005 de 29 de
agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Modifícase el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
13 de marzo de 2006, a fin de establecer que el plazo dentro del cual
podrán realizarse las inversiones al amparo de los beneficios
promocionales comprende desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 31 de
diciembre de 2006.

2

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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