Otórgase a la firma CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 488.112 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./07/97 y el 30/06/99.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/06/2000.