AUTORIZACION PARA EXPLOTAR ZONA FRANCA. PORTYA INVESTMENT S.A.




Promulgación: 29/11/2019
Publicación: 12/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   Esta autorización se concede por un plazo de 30 (treinta) años a contar de la fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento sujeto a las siguientes condiciones:

   a) Serán condiciones suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento global entrará en vigencia la autorización concedida por esta Resolución: I) la constitución de la servidumbre referida en el numeral 14) de la presente resolución; II) la obtención por parte de PORTYA INVESTMENT S.A. de los permisos ambientales de construcción y municipales que corresponda a las obras proyectadas, y en los términos previstos por la Asesoría Técnica del Área Zonas Francas.

   Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la revocación de la autorización: I) el no cumplimiento por parte de PORTYA INVESTMENT S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas una vez obtenida la aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio; II) la no obtención de la Autorización Ambiental de Operación de DINAMA del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otras autorizaciones que correspondan de acuerdo a la normativa nacional vigente.

   b) En caso de incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo.
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