VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada
por EDALUR S.A., para que se autorice provisoriamente a prestar los
servicios de transmisión de datos de carácter nacional e internacional y
del servicio portador nacional e internacional, previa obtención de la
autorización del sistema respectivo.-
RESULTANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio
que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como
las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que
estarán sujetos los operadores y prestadores de servicios de
comunicaciones.-
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente facilitar la concreción de
inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de
servicios para los usuarios.-
II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a EDALUR S.A. en forma provisoria la prestación de diversos
servicios mencionados en el visto.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en las Leyes
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y 17.524 de 5 de agosto de 2002, a
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones (URSEC)
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase provisoriamente a EDALUR S.A., a prestar los servicios de
transmisión de datos de carácter nacional e internacional y del servicio
portador nacional e internacional, previa obtención de la autorización
del sistema respectivo, otorgada por parte de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
Por dicha autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro
de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución y con
independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la
suma de U$S 30.000,00 (dólares americanos treinta mil con 00/100).-
La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán
oportunamente definidas) de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil
con 00/100), en los términos y condiciones que establezca la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
La presente autorización de servicio tendrá carácter precario y
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de
uso y condiciones de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.-
La autorizada dispondrá de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se
considerará cancelada la presente autorización.-