En los tres casos se autoriza a transmitir con una potencia efectiva
radiada (PER) de 0.030 kW y altura media de antena (HMA) de 30 metros. Se
deberá cumplir con estos parámetros técnicos y con los compromisos
presentados en la propuesta respectiva, pudiendo el incumplimiento dar
lugar a la revocación de la autorización conferida.