Autorízase a la firma Industrializadora del Caño S.C.I. a gestionar los
siguientes créditos, a través del sistema bancario nacional:
a) Un crédito por el valor actualizado de N$ 18.000.00 (dieciocho mil
nuevos pesos) para gastos de instalación, montaje y capital de giro
del año cero (0), que se cancelará en los años 1 y 2 de
funcionamiento del proyecto, (Artículo 6º, numeral I, literal E) de
la ley 14.178, de Promoción Industrial);
b) Un crédito por el valor actualizado de N$ 10.000.00 (diez mil
nuevos pesos) para gastos de instalación, montaje y capital de giro
del año 1, que se cancelará en los años 2 y 3 de funcionamiento del
proyecto, (Artículo 6º, numeral I, literal E) de la ley 14.178, de
Promoción Industrial);
c) Un crédito hipotecario por el valor actualizado de N$ 53.000.00
(cincuenta y tres mil nuevos pesos) con 10 años de plazo, incluido
un año de gracia para construcción del edificio necesario para el
proyecto. El monto del crédito se estimó en octubre de 1976
(Artículo 6º, numeral I, literal A) de la ley 14.178, de
Promoción Industrial);
d) Un crédito de hasta U$S 48.500.00 (cuarenta y ocho mil quinientos
dólares estadounidenses), para la importación del equipamiento
necesario para el proyecto que se integrará al mismo en el año 1.
Será un plazo de 10 años, con período de gracia de un año. Ese valor
será ajustado por las variaciones de precio del equipamiento,
(Artículo 6º, numeral II, literal A) de la ley 14.178, de
Promoción Industrial);
e) Un crédito por el valor actualizado de N$ 39.600.00 (nuevos pesos
treinta y nueve mil seiscientos) para adquisición de equipamiento de
fabricación nacional, necesario para el proyecto en el año 0.
Se amortizará en 8 años, (Artículo 6º, numeral I, literal B) de la
ley 14.178, de Promoción Industrial);
f) Un crédito por el valor actualizado de N$ 22.000.00 (veintidós mil
nuevos pesos) para adquisición de equipamiento de fabricación
nacional, necesario para el proyecto en el año 2.
Se amortizará en 8 años, (Artículo 6º, numeral I, literal B) de la
ley 14.178, de Promoción Industrial); (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:07/06/1977.
Ver en esta norma, numerales:4, 5 y 6.