Visto: estos antecedentes remitidos por el Consejo Nacional de
Educación (CONAE) por lo que solicita se autorice la expropiación de un
inmueble padrón 302 ubicado en Ruta 1, km. 27.500, Octava Sección Judicial
del departamento de San José con destino a la instalación de un Escuela
Técnica, dependiente del Consejo de Educación Técnico Profesional
Superior.
Resultando: I) Que dicho Consejo realizó gestiones tendientes a
concretar un arreglo privado con el propietario del bien, las que
resultaron infructuosas;
II) Que la Dirección General del Catastro Nacional fijó el valor del
inmueble en la suma de U.R. 3.914.5071 equivalente al 18 de noviembre de
1981 a N$ 500.000.00 (nuevos pesos quinientos mil);
III) Que la División Hacienda del Programa 25.04 certifica la
disponibilidad de Rubro presupuestal para financiar el gasto, afectándolo
al Plan de Inversiones 1982, Programa 2.04, proyecto 050 "Escuela Técnica
Ruta 1, Km. 27.500."
Atento: a lo establecido por las leyes 3.958 de 28 de marzo de 1912 y
5.560 de 31 de marzo de 1917; por el decreto ley 10.247, de 15 de octubre
de 1942 y los decretos de 17 de junio de 1925 y 575/966 e 23 de noviembre
de 1966, artículo 49, ley 14.101 de 4 de enero de 1973 y artículo 32 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Desígnase para ser expropiado con destino a la instalación de una
Escuela Técnica dependiente del Consejo de Educación Técnico Profesional
Superior, el inmueble Padrón 302, ubicado en el pasaje "Autódromo
Nacional", Octava Sección Judicial del departamento de San José, solar 5,
manzana 46 en el plano del ingeniero Víctor de Angelo, registrado el 12 de
febrero de 1932 en la Dirección de Topografía con una superficie de 5.000
m2, frente al Km. 27.500 de la Ruta 1 "Brigadier General Manuel Oribe".
ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - VALENTIN ARISMENDI