Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
3 años a partir del ejercicio 1º/9/88 - 31/8/89.