Otórgase a la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR S.A.
(C.I.C.S.S.A.) la exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No.
15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 164.000, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/05/2000 y el 30/04/2002.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR S.A. (C.I.C.S.S.A.),
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º.
del presente numeral, hasta el día 30/04/2003.