El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia en la participación societaria de "FM Coronilla S.R.L." titular de CX 272 que opera la frecuencia 102.3 MHz de la localidad de La Coronilla, del departamento de Rocha;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de octubre de 1994 se autorizó a los señores Elbio Gerardo Jara Moreno y Diego Olivera Vera el uso de la frecuencia 102.3 MHz, CX 272, para operar la estación en la localidad de La Coronilla, departamento de Rocha;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de junio de 1995, se autorizó la titularidad de la emisora, a la sociedad de responsabilidad limitada FM CORONILLA S.R.L. integrada por Elbio Gerardo Jara Moreno y Diego César Olivera Vera;
III) que por documento privado de fecha 12 de octubre de 2001, se realizó la cesión de cuotas sociales por la que Elbio Gerardo Jara Moreno y Adriana Mariela Benítez Pereira le cedieron tres cuotas a Diego César Olivera Vera -quien poseía cinco cuotas sociales- y dos cuotas sociales a María Anselma Cabrera Almada;
IV) que por documento privado de fecha 14 de marzo de 2008, María Anselma Cabrera Almada cedió a María Gabriela Olivera Cabrera dos cuotas sociales, quedando integrada por Diego César Olivera Vera con ocho cuotas sociales y María Gabriela Olivera Cabrera con dos cuotas sociales;
CONSIDERANDO: I) que se ha acreditado debidamente la documentación necesaria exigida por las normas para regularizar la titularidad de la sociedad permisionaria y se acreditaron los negocios jurídicos de transferencia de las cuotas sociales operadas;
II) que la gestión para la modificación de la titularidad de la emisora fue iniciada con anterioridad a la aprobación de la Ley N° 19.307 de fecha 29 de diciembre de 2014, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015;
III) que de acuerdo a los mismos, a efectos de continuar la tramitación de aquellos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la ley, se darán por válidos los negocios jurídicos de transferencia oportunamente celebrados, sin perjuicio "que se exigirá el cumplimiento de la nueva normativa en lo que respecta a los requisitos de los nuevos titulares";
IV) que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos por la Ley N° 19.307, a efectos de poder autorizar las cesiones de cuotas sociales;
V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y no existiendo observaciones de índole jurídica, sugiere acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.307 de fecha 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 45/015 de fecha 2 de febrero de 2015 a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébanse las cesiones de cuotas sociales de la sociedad "FM Coronilla S.R.L." titular del servicio de comunicación audiovisual que opera en el canal CX 272, frecuencia 102.3 MHz de la localidad de La Coronilla, del departamento de Rocha, celebradas con fechas 12 de octubre de 2001 y 14 de marzo de 2008, quedando en consecuencia la sociedad con la siguiente integración: Diego César Olivera Vera con ocho cuotas sociales y María Gabriela Olivera Cabrera con dos cuotas sociales.