Visto: la solicitud de la empresa S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas, a
fin de que se le autorice a importar equipos al amparo de la resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 10 de octubre de 1979 por la cual fue
declarada de Interés Nacional.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende que es
procedente la ampliación de la precitada resolución a efectos de incluir
dentro de las exoneraciones otorgadas en la misma: cuatro tornos mecánicos
completos con sus accesorios y repuestos, un dinamómetro completo con sus
accesorios y repuestos, una fresa universal completa con sus accesorios y
repuestos, una limadora completa con sus accesorios y repuestos, cuatro
platos para tornos, y un módulo de bobinadora completo; en atención a que
esta inversión adicional representa un 5% de la inversión del activo fijo
previsto en el proyecto, situándose la tasa interna de retorno en un 43,9%
y en un 24,3% para la financiera y económica respectivamente.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo dispuesto por la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974 (de Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de octubre de
1979 - por la cual se declaró de Interés Nacional el proyecto presentado
por la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas, para la modernización y
ampliación de su parque industrial - , en el sentido de incluir dentro del
listado de equipamiento exonerado en el numeral 2º de dicha resolución:
cuatro tornos mecánicos completos, una fresa universal completa, una
limadora completa, un dinamómetro completo, todos con sus accesorios y
repuestos, cuatro platos para tornos, y, un módulo de bobinadora completo,
declarados no competitivos de la industria nacional.
APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO -
VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON