Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, con motivo de la reciente instrumentación del Llamado
Público a interesados en suministrar el "Servicio de Televisión para
Abonados" dentro del Departamento de Montevideo.
Resultando: I) que las Bases y Pliegos elaborados por la Dirección
Nacional de Comunicaciones fueron aprobados por el Poder Ejecutivo,
mediante Resolución Nº 550/993 del 6 de julio de 1993.
II) que elevadas tales actuaciones al Ministerio de Defensa Nacional,
se modificaron aspectos formales de la propuesta, procediéndose a la
incorporación del articulado de las proyectadas Bases a la parte
dispositiva del acto administrativo que luego resultara dictado con fecha
6 de julio de 1993.
III) que, en cambio, no se previó la inserción en la parte
dispositiva del mencionado acto administrativo, de los APENDICES I, II,
III (Anexos A, B Y C) y APENDICE TV (Anexos A-1 a 4 y B/1 a 3), que
formaran parte de la propuesta de la Dirección Nacional de Comunicaciones.
Considerando: I) que en los artículos 5º inc. 4º, 6º inc. 2º, 15º
inc. y 18º de las Bases aprobadas por Resolución Nº 550/993, se mencionan
los APENDICES I, II, III y IV elaborados por la Dirección Nacional de
Comunicaciones. Sin embargo, para estos documentos -incorporados al Exp.
Nº 93058259 del M.D.N.- no fue dispuesta igual publicidad que la ordenada
por numeral 2º del citado acto administrativo del 6 de julio de 1993.
II) que se estima procedente brindar similar publicidad a través del
"Diario Oficial", tanto para el articulado de las Bases como para sus
APENDICES y Anexos correspondientes; habida cuenta de la trascendencia del
procedimiento competitivo convocado por Resolución Nº 550/993 de 6 de
julio de 1993.
Atento: a lo expuesto, a lo informado por la D.N.C. y a lo dispuesto
por Resolución Nº 550/993 de 6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 550/993 de 06/07/1993
numeral 2.