VISTO: la solicitud de la firma DANCOTEX S.A., que se dedica a la
producción y comercialización de tejidos planos de lana peinada de alta
calidad, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipos que permitirán, aumentar la producción actual,
sustituir los trabajos a facon y abatir los costos de producción;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por DANCOTEX S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma DANCOTEX S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DANCOTEX S.A., que tiene como finalidad la incorporación de
equipos que permitirán, aumentar la producción actual de tejidos planos de
lana peinada de alta calidad, sustituir los trabajos a facon y abatir los
costos de producción.
Exonérase en forma total a la empresa DANCOTEX S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
. Un (1) espectrofotómetro colorímetro, con accesorios y repuestos.
. Una (1) teñidora de conos, con accesorios y repuestos.
. Un (1) hidroextractor centrífugo 200 kg, con accesorios y repuestos.
. Una (1) teñidora de piezas overflow, con accesorios y repuestos.
. Una (1) teñidora de conos, con accesorios y repuestos.
. Un (1) secadero HF estático p/col. (claros), con accesorios y
repuestos.
. Una (1) teñidora de muestras, con accesorios y repuestos.
. Una (1) máquina de fieltrado y complementos de laboratorio, con
accesorios y repuestos.
. Seis (6) carros para conos y telas, con accesorios y repuestos.
. Mil doscientos (1.200) sistemas hilatura Duospun, con accesorios y
repuestos.
. Accesorios para humidificadores.
. Una (1) peinadora de repeinado, con accesorios y repuestos.
. Dos (2) máquinas contínuas de hilatura, con accesorios y repuestos.
. Una (1) conera automática de 50 pos., con accesorios y repuestos.
. Repuestos para humidificadores
. Diez mil (10.000) conos plásticos 5.57, con accesorios y repuestos.
. Quince mil (15.000) conos plásticos Biko, con accesorios y repuestos.
. Quince mil (15.000) conos plásticos solei, con accesorios y repuestos.
. Diez mil (10.000) canillas para hiladora, con accesorios y repuestos.
. Un (1) equipo engomador, con accesorios y repuestos.
. Un (1) sistema de automatización de engomadora, con accesorios y
repuestos.
. Una (1) anudadora automática, con accesorios y repuestos.
. Un (1) carro carga telares, con accesorios y repuestos.
. Una (1) soldadora urdimbres, con accesorios y repuestos.
. Siete (7) máquinas de tejer a pinzas, con accesorios y repuestos.
. Un (1) sistema de seguimiento y control comp., con accesorios y
repuestos.
. Una (1) conera recuperadora de envases, con accesorios y repuestos.
. Dos (2) urdidoras de cadenas cortas, con accesorios y repuestos.
. Un (1) sistema de aire acondicionado ambiental, con accesorios y
repuestos.
. Un (1) tribunal de revisado tela tejida, con accesorios y repuestos.
. Una (1) remetedora automática, con accesorios y repuestos.
. Un (1) introductor para rama, con accesorios y repuestos.
. Una (1) tondosa, con accesorios y repuestos.
. Un (1) tribunal de inspección final, con accesorios y repuestos.
. Un (1) humidificador salida de rama, con accesorios y repuestos.
. Un (1) sistema termofijación de rama, con accesorios y repuestos.
. Una (1) decatizadora en autoclave, con accesorios y repuestos.
. Un (1) batan lavador a 4 canales, con accesorios y repuestos.
. Un (1) dinamómetro, con accesorios y repuestos.
. Un (1) software para diseño (equipo de diseño Infodesign), con
accesorios y repuestos.
. Un (1) compresor a tornillo, con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma DANCOTEX S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
2.270.500 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./09/97 y el 31/08/99.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa DANCOTEX S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/08/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa DANCOTEX S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.