El permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 16 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971,
contados a partir del 27 de setiembre de 1995, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en el Art. 12 del
decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990, con la tasa prevista en
el Art. 1º del decreto Nº 389/993, de 31 de agosto de 1993.