VISTO: la gestión promovida por las empresas Unión Cooperativa Obrera del
Transporte (U.C.O.T.) y la Cooperativa Unión de Transporte del Uruguay
(C.U.T.U) por la que solicitan la transferencia o cambio de titularidad
de las concesiones de explotación de servicios regulares de transporte de
personas por carretera, actualmente a cargo de la última de las
nombradas.
RESULTANDO: I) Que según documento fechado el 30 de enero de 2007 y al
amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989,
ambas empresas suscribieron el citado Contrato, por el que C.U.T.U.
(sociedad incorporada) procedió a su disolución sin liquidarse y
transmitió su patrimonio a título universal a U.C.O.T. (sociedad
incorporante).
II) Que el Coordinador de los Servicios Jurídicos de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
informó que la fusión de que se trata se traduce en los hechos, en una
modificación de la titularidad de la concesión, siendo de aplicación las
disposiciones de los artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 285/006 de 22 de agosto de 2006. En consecuencia, debe
resolverse la eventual autorización de transferencia o cambio de la
titularidad de la concesión que tiene C.U.T.U.
III) Que los requisitos necesarios para una eventual autorización de
transferencia, dijo el citado Coordinador Jurídico, versan en un "caso de
fuerza mayor o situación debidamente justificada" y, que la nueva titular
"asegure la permanencia, continuidad y eficiencia de los servicios" así
como "que no se desvirtúen los objetivos establecidos en el artículo 1.2"
del Reglamento antes referido, extremos a los que la empresa incorporante
se obligó según nota de 16 de agosto de 2007, obrante en autos, previa
vista del expediente.
IV) Que la División Pasajeros de la Dirección Nacional de Transporte
informó el detalle de los permisos de líneas de transporte de pasajeros
por carretera que serán objeto del cambio de titularidad de que se trata.
CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada de la División Servicios
Jurídicos del mencionado Ministerio, por Informe Nº 434/07 de 9 de
octubre de 2007 se pronunció en sentido coincidente con el asesoramiento
letrado de la dependencia competente. En tal sentido, destacó que
U.C.O.T., a fojas 20 y 21 se comprometió al cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 9.2 del Decreto Nº 285/006 antes
citado, de lo que se sigue que no hay impedimento para autorizar la
transferencia de la titularidad de la concesión.
II) Que dicha fusión se realiza en el marco de las políticas que el
referido Ministerio viene impulsando, tendientes a fortalecer los
servicios públicos de transporte en todo el país y en especial en el Area
metropolitana.
III) Que la mencionada Area se caracteriza por concentrar una población
que alcanza casi las dos terceras partes del país y donde se producen
intensas relaciones sociales, económicas y comerciales.
IV) Que para ese nivel de alto intercambio diario, es imprescindible
promover un Sistema Metropolitano de Transporte que fortalezca el proceso
de democratización de la movilidad y profundización de la
descentralización.
V) Que en función de ello, debe atenderse especialmente a los usuarios
del transporte público reduciendo en lo posible el costo de sus
traslados, mejorando la calidad de los servicios y favoreciendo el acceso
y la información a los mismos.
VI) Que en esta toma de decisiones, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas como regulador de los servicios debe por encima de todo cumplir
con la premisa básica de atender el interés de los usuarios, pero es
también su responsabilidad velar por los equilibrios del sistema a los
efectos de no perjudicar al sector.
VII) Que un conjunto de medidas ejecutadas durante el presente ejercicio
de gestión han estimulado la contratación masiva de viajes en servicios
públicos de transporte, expresados en un notable incremento de la venta
de boletos.
VIII) Que estos resultados no hubieran tenido el impacto logrado, si no
fuera por la prevención adoptada de proteger a los operadores menores del
sector, promoviendo su asociación con sociedades de organización jurídico
estatutarias similares.
IX) Que el camino adoptado por las empresas cooperativas UCOT y CUTU se
inscribe en la decisión de hacer frente a los desafíos planteados en el
sector, garantizando una más eficiente calidad de servicio a la vez que
asegurar las fuentes de trabajo, que esta Administración entiende es no
de los valores más preciados a preservar frente a cualquier tipo de
reestructura.
ATENTO: a lo dispuesto en la especie por el Decreto Nº 285/006 de 22 de
agosto de 2006, lo informado y lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase el cambio de titularidad de las concesiones de explotación de
servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera, actualmente
a cargo de la Cooperativa Unión de Transporte del Uruguay (C.U.T.U)
-sociedad incorporada- a la empresa Unión Cooperativa Obrera del
Transporte (U.C.O.T.) -sociedad incorporante-, con motivo de la fusión
por incorporación operada entre ambas empresas, según el siguiente
detalle y, conforme a las autorizaciones y concesiones cuyo detalle
figura a fojas 33 de autos:
Caracte- Línea Origen-Destino Recorrido en Mvdeo.
rística
11A Chamizo - Montevideo Ruta 6, Gral. Flores
11A Km. 24 - Montevideo Ruta 6, Gral. Flores
11A San Antonio - Montevideo Ruta 6, Gral. Flores
11A San Bautista - Montevideo Ruta 6, Gral. Flores
11A San Ramón - Montevideo Ruta 6, Gral. Flores
11A Santa Rosa - Montevideo Ruta 6, Gral. Flores
11A Sauce - Montevideo Ruta 6, Gral. Flores
6A Sauce - Montevideo Ruta 33, Gral. Flores
6A Sauce - Montevideo Ruta 33, Ruta 6, Gral.
Flores
6B Sauce - Montevideo Ruta 33, Gral. Flores