APROBACION DEL ACUERDO ESPECIFICO AD REFERENDUM, ANEXO I C), ENTRE EL MTOP, MEF, CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 21/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 119
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Acuerdo Específico suscrito
con fecha 14 de noviembre de 2013, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación
Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A. (en su
calidad de cesionario) denominado Anexo I C).

RESULTANDO: I) Que, con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo,
suscribieron un Convenio, cuyo objeto se estableció en dar y recibir,
respectivamente, en régimen de concesión, los estudios, proyectos,
construcción, mantenimiento, operación y explotación de las obras públicas
de infraestructura señaladas en el Anexo I, contratando y ejecutando, de
común acuerdo, convocatorias, llamados públicos, pedidos de precio, actos,
cooperación científica, técnica, semi-técnica y especializada necesarios a
esos efectos (Cláusula Tercera).

II) Que de acuerdo con la Resolución del Poder Ejecutivo N° 438/003 de
fecha 9 de abril de 2003, en base a lo previsto en los artículos 28 y 29
de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se aprobó la cesión de
Corporación Nacional para el Desarrollo a la Corporación Vial del Uruguay
S.A., respecto de su posición como concesionaria en el Convenio de fecha 5
de octubre de 2001.

III) Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo N°s. 368/006 y 1064/008, de
fechas 15 de mayo de 2006 y 1° de diciembre de 2008 respectivamente, se
modificó el Anexo I del Convenio, siendo el actualmente vigente, el
modificado en esta última fecha enunciada.

IV) Que con fecha 15 de julio de 2009, se realizó la firma de un Acuerdo
Específico determinado en el Anexo I A) con el Ministerio de Economía y
Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial
del Uruguay S.A., previéndose la cesión de contratos de obra y proyectos a
licitar de infraestructura, por parte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a la Corporación Nacional para el Desarrollo, por un importe
equivalente a U$S 100:000.000.

V) Que con fecha 5 de noviembre de 2012, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas remitió Acuerdo Específico denominado Anexo I B) suscripto
también con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional
para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., el cual se
celebró en el marco del Convenio de fecha 5 de octubre de 2001, pero de
forma independiente al Anexo I y del Anexo I A) de dicho Convenio, no
implicando modificaciones de los mismos.

VI) Que con fecha 23 de agosto de 2013, el Ministerio de Economía y
Finanzas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación
Nacional para el Desarrollo, suscribieron acuerdo para la implementación
de un marco general de la concesión y la definición de una nueva modalidad
de gestión de la infraestructura vial.

VII) Que en ese sentido, las partes acordaron: I) que el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo
definirán las obligaciones de cada uno, donde el primero establece los
estándares de confort acordes y justificados a cumplir para cada tramo de
ruta, fijando los flujos correspondientes, y el segundo evalúa la
aceptación de los mismos, para mantener y mejorar la infraestructura de
transporte de acuerdo con esos parámetros; II) que la Corporación Nacional
para el Desarrollo establecerá como parte de las obligaciones la
realización de todas las actividades de gestión vinculadas a la
contratación de la construcción de obras de rehabilitación y
mantenimiento; y III) la definición de la nueva Red Concesionada, la que
deberá tender a la concesión de rutas enteras, las que deberán permanecer
concesionadas durante todo el plazo del nuevo contrato.

VIII) Que de acuerdo con dicho documento, el Ministerio Economía y
Finanzas se comprometió a gestionar ante la Corporación Andina de Fomento
y con destino a Corporación Nacional para el Desarrollo un préstamo de U$S
75:000.000 para financiar obras, con el fin de  contribuir principalmente
a mantener y mejorar la infraestructura vial y hasta U$S 750:000 para
financiar los gastos que cobra la Corporación Andina de Fomento por
concepto de comisión de compromiso, de administración de costos y
evaluación de programa.

IX) Que en esta oportunidad, se remite Acuerdo Específico suscrito con
fecha 14 de noviembre de 2013 por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional
para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A. (en su calidad
de cesionario) denominado Anexo I C), en el marco del acuerdo tripartito
para iniciar el proceso de cambio en el sistema de concesión de obra
pública y para la elaboración y financiación del presente Programa.

X) Que de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del
Convenio Específico Anexo I C), su objeto consiste en ejecutar el conjunto
de Proyectos y Obras de Infraestructura contenido en el Programa de Obras
Viales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se detallan en el
Anexo A) de dicho documento y que forma parte del mismo a todos los
efectos, por hasta la suma de U$S 100:000.000, en la forma establecida en
la cláusula sexta, supeditada a que en forma previa y dentro de los 180
días de su aprobación por el Poder Ejecutivo, la Corporación Nacional para
el Desarrollo obtenga el financiamiento nacional o internacional para
llevarlo a cabo.

XII) Que de acuerdo con lo estipulado en la citada cláusula tercera las
partes prevén, asimismo, que la ejecución del Convenio se realizará
siguiendo la composición de costos agregada en el Anexo B) del documento.

XIII) Que en función de lo establecido en la cláusula cuarta, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicita y la Corporación
Nacional para el Desarrollo acepta, que las obras incluidas en el presente
y en el marco del Convenio y Contratación Directa, de 5 de octubre de
2001, se lleven a cabo a través de la Corporación Vial del Uruguay S.A. en
su carácter de cesionaria, incluyendo la ejecución del Programa de Obras
Viales para la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Vial que se
hayan especificado en el Anexo A) del documento.

CONSIDERANDO: I) Que las cláusulas cuarta y sexta, numeral 2) literal B)
del Convenio Contrato de 5 de octubre de 2001, incluyen la posibilidad de
celebración de todos los actos civiles y contratos con arreglo a lo que
establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea
de interés para las partes comparecientes.

II) Que las modificaciones acordadas en el documento suscrito por las
partes, se realizan al amparo de la cláusula 28 del Anexo del Convenio
Contrato multicitado que prevé la modificación de las obligaciones del
concesionario y de las condiciones contractuales, así como el área de la
concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la concesión, o
la meta contractual de la concesión expresada como valor presente de
egresos previstos originariamente el contrato suscrito entre las partes,
siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas para el
financiamiento gestionado por el concesionario.

III) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su carácter de cesionaria
de la Corporación Nacional para el Desarrollo, prestó su conformidad
expresa al nuevo Acuerdo y asumió todos los derechos y obligaciones
emanados del mismo.

IV) Que se produjo la correspondiente intervención previa del Tribunal de
Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N° 2013-17-1-0007707),
sin formular observaciones al respecto.

V) Que corresponde aprobar el Acuerdo Especifico ad-referéndum Anexo I C)
suscrito entre las partes con fecha 14 de noviembre de 2013.

VI) Que asimismo, corresponde autorizar al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a proceder a la cesión de los respectivos contratos de
obras incluidos en el Programa de Obras Viales, de acuerdo al detalle que
se incluye en el Anexo A), en los términos establecidos en el contrato
tipo de cesión que acompaña a las presentes actuaciones.

ATENTO: a lo expuesto.

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Acuerdo Especifico ad-referéndum, Anexo I C), suscrito el 14
de noviembre de 2013,(*) el que asciende a la suma de U$S 100:000.000
(dólares estadounidenses cien millones) entre el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación
Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A. (en su
calidad de cesionario), a los efectos de la ejecución de un programa
concreto de proyectos de obras de construcción y mantenimiento incluidas
en el Convenio de Concesión de Obra Pública que celebraran el 5 de octubre
de 2001, en el marco del Anexo I y sus modificaciones del citado Convenio
Contrato suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
citada Corporación Nacional, para le ejecución de obras y proyectos por el
sistema de concesión de obra pública y la cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado por el
Poder Ejecutivo por Resolución N° 1908 de 20 de diciembre de 2001,
modificado el 17 de setiembre de 2002 y 9 de febrero de 2006 y aprobado
por el Poder Ejecutivo por Resoluciones N° 1650 de 7 de octubre de 2002 y
N° 180 de 15 de mayo de 2006 respectivamente.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a suscribir con
la Corporación Nacional para el Desarrollo los documentos correspondientes
a la cesión de los obras incluidas en el Anexo I C), en los términos
establecidos en el contrato tipo de cesión que acompaña las presentes
actuaciones.

3

 Comuníquese, publíquese la presente resolución con el Anexo I C) de
referencia, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a
la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, para su cumplimiento.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - MARIO BERGARA
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