APROBACION EL ACUERDO ESPECIFICO - ANEXO I 7), SUSCRITO, ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 24/05/2021
Publicación: 08/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con el Acuerdo Específico - Anexo I 7), suscrito con fecha 27 de diciembre de 2018, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A..

   RESULTANDO: I) que con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica, Semitécnica y Especializada, el cual fue aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1908/001, de fecha 20 de diciembre de 2001;

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 438/003, de fecha 9 de abril de 2003 se aprobó el Contrato de Cesión otorgado con fecha 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional por el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. en calidad de cesionaria, en relación al Convenio - Contrato de fecha 5 de octubre de 2001 y sus modificativos, celebrado en aplicación de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002;

   III) que con fecha 23 de octubre de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo suscribieron el Acuerdo ad-referéndum con el objeto de modificar el Anexo I del Convenio - Contrato, de fecha 5 de octubre de 2001, en los términos y condiciones que lucen en el "Anexo I" suscrito simultáneamente, siendo aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 16 de diciembre de 2015;

   IV) que en esta oportunidad las partes acuerdan que para la ejecución del Anexo I del Convenio y Contratación Directa para la ejecución de obras y proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, el cual fue aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1044/015, de fecha 16 de diciembre de 2015, corresponde aplicar los siguientes criterios: 1) Todos los ingresos de la Concesión (cláusula 4), incluidos los establecidos en las cláusulas 6, 7, 8.1.1, 8.3, 16 y 28.1.1.4, así como el 90% (noventa por ciento) de los ingresos percibidos por el concesionario por concepto de venta de pliegos licitatorios, deben destinarse en un 97,857% (noventa y siete con ochocientos cincuenta y siete por ciento) al Gasto Comprometido (cláusula 8.2) y el restante 2,153% (dos con ciento cincuenta y tres por ciento), a abonar al Concesionario el precio por Gasto Realizado (cláusulas 8.4 y 8.5); y 29 en la cláusula 8.4 "Gasto realizado", la expresión todos los costos del financiamiento obtenido (cláusula 2.1.2)..." incluye el resultado por conversión de la deuda tomada en una moneda o unidad de cuenta distinta al dólar estadounidense que rige en el Anexo I citado, el cual será reconocido anualmente, así como el resultado neto obtenido en cada emisión (bajo o sobre la par) y la diferencia de cambio generada en los activos en una moneda distinta al dólar, neta de los rendimientos financieros (cláusula 16.1), desde el momento de la emisión hasta la utilización total de la suma emitida, las cuales serán reconocidas anualmente en un 80% (ochenta por ciento);

   V) que las partes declaran que en todo lo que no se modifica por el presente documento, regirá lo establecido en el Convenio - Contrato, de fecha 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y por el Anexo I suscrito con fecha 23 de octubre de 2015 aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 16 de diciembre de 2015;

   VI) que el Tribunal de Cuentas (E.E. N° 2019-17-1-0000887, Ent. N° 1250/19), ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto;

   VII) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones al respecto;

   CONSIDERANDO: que resulta pertinente el dictado de una resolución aprobando la modificación de que se trata;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la cláusula "CUARTO" del Acuerdo Específico - Anexo I 7) suscrito con fecha 27 de diciembre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase -en todas sus partes- el Acuerdo Específico - Anexo I 7), suscrito con fecha 27 de diciembre de 2018, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A..

2

   Tener presente que lo dispuesto en el Acuerdo Específico - Anexo I 7), de fecha 27 de diciembre de 2018, en ningún caso podrá significar un mayor compromiso presupuestal para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

3

   Toda modificación que en el futuro las partes estimen necesario realizar al Acuerdo Específico - Anexo I 7), de fecha 27 de diciembre de 2018, deberá contar con la autorización del Poder Ejecutivo.

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento y demás efectos.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE
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